El arrendamiento de un local de negocio está, salvo que supere los 601.012,10 euros de valor catastral (en cuyo caso debe tributar por IAE), sometido a una retención de IRPF del 19%.
Sin embargo, cada vez es más frecuente que el arrendamiento incluya otros servicios como limpieza, recepción, telefonista, internet, suministros, etc.
Es decir, no sólo se ofrece el arrendamiento en si, sino que se dota al local de los medios materiales y personales para desarrollar la actividad, yendo más allá de un simple alquiler de local de negocio.
Pues bien, en este caso, Hacienda considera que esta actividad no es de arrendamiento y, por tanto, no está sometido a retención.
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