Hacienda, amparada por la norma, tiene cierta facilidad para iniciar un procedimiento de derivación de responsabilidad, subsidiariamente, por las deudas contraídas por una sociedad, hacia el administrador de las mismas.
Pero, para poder hacerlo, deben darse, previamente, diversos requisitos, entre ellos, declarar previamente fallido al deudor principal.
Y, para ello, Hacienda debe demostrar que, la sociedad, no cuenta, en su patrimonio, con bienes de cuantía suficiente para el pago de la deuda y, si existen, deberá acreditar que no son realizables de manera inmediata y por tanto, insuficientes.
Sólo después de acreditar todo ello, puede declarar fallido al deudor principal y derivar la responsabilidad.
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