Cada vez es más habitual que los administradores de sociedades contraten seguros de responsabilidad civil.
Normalmente estas pólizas buscan cubrir al administrador de reclamaciones de terceros sobre riesgos propios de su actividad realizadas a la sociedad que se les acaben derivando. Pero, ¿qué ocurre con las sanciones tributarias? ¿Están cubiertas?
Pues bien, el Tribunal Supremo se ha pronunciado recientemente indicando que sí, que salvo que el contrato indique expresamente lo contrario, la sanciones tributarias están cubiertas.
El tribunal considera que esos seguros se contratan para cubrir las responsabilidades del administrador. Si la aseguradora no desea cubrir alguna deuda (por ejemplo, los impuestos), debe hacerlo constar expresamente.
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