Un caso clásico. Entidad patrimonial, dedicada al arrendamiento de inmuebles, sin local ni empleado, acumula bins (bases imponibles negativas) pendientes de compensar.
Dado que ha alcanzado masa crítica, y se esperan beneficios en el futuro, va a dotarse a la Sociedad de los medios materiales y humanos necesarios para que su actividad tenga la consideración de actividad económica.
¿Podrá deducirse las pérdidas?
Pues bien, debe tenerse en cuenta que, la normativa del Impuesto de Sociedades, solo prevé la restricción a la compensación de bins cuando se produzca un cambio de accionariado de la entidad, acompañado de otros requisitos, entre lo que se encuentra que la sociedad adquirida sea patrimonial.
En este caso no se produce un alteración del accionariado, por lo que el derecho de compensación de bins es pleno.
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