Nuevas fechas respecto a la formulación y aprobación de Cuentas Anuales en relación a sociedades que hubieran cerrado su ejercicio el 31 de diciembre de 2019:
→ Plazo máximo para la formulación de las Cuentas Anuales por parte de los administradores:
1 de septiembre de 2020 (3 meses desde 1 de junio)
→ Plazo máximo para la aprobación de las Cuentas Anuales por parte de la Junta General de socios:
1 de noviembre de 2020 (2 meses desde que finaliza el plazo para formular)
→ Plazo máximo para la legalización de libros oficiales:
1 de octubre de 2020 (4 meses desde 1 de junio)
→ Plazo máximo para el depósito de Cuentas Anuales en el Registro Mercantil:
1 de diciembre de 2020 (1 mes desde la aprobación)
RECUERDA QUE el plazo máximo de la presentación del Impuesto sobre Sociedades sigue siendo el 25 de julio de 2020, aunque si la Junta de socios no ha aprobado las cuentas anuales por entonces, deberá presentarse una complementaria antes del 30 de noviembre si una vez aprobadas las cuentas anuales estas arrojan un impuesto diferente al presentado en julio.
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