Uno de los requisitos a cumplir para gozar de la reducción en el Impuesto de Sucesiones y Donaciones por transmisión de empresa familiar es el mantenimiento del valor de lo adquirido.
La norma especifica que se exige el mantenimiento de lo adquirido durante los 10 años siguientes a la fecha de la escritura pública de donación (salvo que se produjera el fallecimiento dentro de dicho plazo), así como que durante dicho período de tiempo no se realicen actos de disposición y operaciones societarias que puedan dar lugar a una minoración sustancial del valor de la adquisición.
Entonces, ¿no pueden repartirse dividendos?
Se pueden repartir. Incluso sobre reservas generadas antes de la operación de transmisión. Lo que hay que asegurar es que el valor teórico contable siempre continúe siendo igual o superior al existente en aquel momento.
En definitiva, simplificando mucho, en una empresa familiar, si se distribuyen cantidades iguales o inferiores a los beneficios obtenidos desde la donación o sucesión, no debe haber problema para disfrutar del incentivo fiscal.
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