Cuando se realiza una donación de un bien se debe fijar el valor del bien donado en la escritura pública de transmisión intervivos.
Ese valor, servirá de base a la liquidación del Impuesto de Sucesiones y Donaciones, será el precio de adquisición del donatario a efectos del IRPF en una futura transmisión y constituirá el precio de transmisión para calcular la ganancia patrimonial en el IRPF del donante.
Sólo la ganancia. Porque en caso de que el precio de adquisición del bien donado sea superior al valor dado en la donación no podrá computarse una pérdida patrimonial. Así lo establece la propia norma y lo ha corroborado la DGT en reciente consulta vinculante.
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