Cuando un grupo de empresas viene tributando en régimen de consolidación fiscal en el Impuesto de Sociedades, las bases imponibles positivas de unas sociedades se agregan con las bases imponibles negativas de otras, pudiéndose dar una base imponible consolidada positiva o negativa.
Tal como ocurre en el régimen general, las bases imponibles negativas consolidadas pueden compensarse en ejercicios posteriores, sin límite temporal pero con limitaciones cuantitativas anuales.
Pero, ¿qué ocurre con esas Bins si una sociedad del grupo sale del mismo o si el grupo fiscal se extingue?
Pues ocurre que, si en ese momento, el grupo tiene bases negativas pendientes de compensar, las sociedades tendrán derecho a compensarlas individualmente en el futuro en la proporción en la que hayan contribuido a generarlas, con la siguiente cautela: sólo se tendrán en cuenta las Bins que la sociedad haya aportado en los ejercicios en que el grupo también haya tenido base negativa. Es lógico, si el grupo fiscal tuvo base imponible positiva, la bin de la sociedad ya fue aplicada mediante la agregación en ese ejercicio.
Un sistema similar está previsto para las deducciones pendientes de aplicar en los grupos que consolidan en el Impuesto de Sociedades.
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