Existe un régimen de sanciones específico para los incumplimientos de la obligación de documentar las operaciones vinculadas.
Imaginemos que Hacienda detecta que un contribuyente ha realizado operaciones vinculadas a un precio pactado distinto del de mercado. Por tanto, la Administración, efectúa un ajuste de dicha valoración.
Si el contribuyente ha superado el umbral de 250 mil euros en esas operaciones vinculadas y no las ha documentado (o no ha hecho adecuadamente), se le aplica el régimen sancionador específico por no documentar existiendo regularización. Es decir, se le sancionará en función de los datos no documentados o documentados incorrectamente.
En cambio, si la operación vinculada gozaba de la exención de documentación, se le aplicará el régimen sancionador general, es decir, con un porcentaje sobre el importe no ingresado.
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