El IRPF prevé una reducción del 60% del rendimiento sobre las rentas percibidas por alquileres de viviendas. Es la forma que tiene el legislador de favorecer el alquiler de este tipo de inmuebles.
Sin embargo, en el caso de los alquileres de no residentes que poseen un inmueble en España, no se puede aplicar esa reducción. El IRNR no lo prevé.
Pues bien, la Comisión Europea considera que esta diferencia de trato es discriminatoria y restringe la libre circulación de capitales por la UE y ya ha puesto plazo a España -2 meses- para que modifique la norma.
Mientras no se modifique la norma, lo prudente es declarar sin la reducción e instar la rectificación de la autoliquidación para que le sea aplicada. De la misma forma, conviene plantearse instar la rectificación de los periodos no prescritos.
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