Desde que, en 2014, se modificó la normativa de IRPF, la devolución de aportaciones de socios o prima de emisión, las reducciones de capital, tributan como rendimientos del capital mobiliario.
En esos casos, si la empresa no es cotizada, el socio tributará como si cobrase un dividendo por la diferencia entre los fondos propios (sin incluir reservas indisponibles) y el valor de adquisición.
Si percibe un importe mayor, siempre que no supere el de adquisición, la diferencia no tributará, reduciendo el exceso el precio de compra de la participación.
No obstante, en el momento del pago, la empresa no debe efectuar retención alguna sobre la cantidad satisfecha, por lo que no la incluirá en el modelo 123 utilizado para declarar dividendos sino en un modelo de declaración específico, a presentar en enero del año siguiente a la operación, el Modelo 198 “Declaración anual de operaciones con activos financieros y otros valores mobiliarios” que debe ser presentado por la empresa y el notario que formalice la operación.
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