Los administradores de sociedades están incluidos en el régimen del RETA en la Seguridad Social.
En muchos casos, es la Sociedad quién hace efectiva las cuotas y las declara a Hacienda en el modelo 190. Pero, ¿pueden utilizarse para reducir la tributación en el IRPF?.
La respuesta es no. Sólo van a poder deducirse en el caso de que la sociedad las haya declarado previamente como una retribución en especie del administrador, en cuyo caso, se deducirían, pero tendrían un efecto neutro sobre la declaración personal.
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