A menudo, en indemnizaciones por despido de altos directivos, se manejan diversas variables para tributar lo menos posible. Cuestiones como qué parte quedará exenta de IRPF, las posibles reducciones del 30% por irregularidad y la realización del pago aplazado de la indemnización por despido –que permiten rebajar la progresividad del impuesto- son opciones que entran en el estudio.
Sin embargo, hay una cuestión que raramente se tiene en cuenta: el coste en Impuesto de Patrimonio.
Con independencia de que una indemnización por despido esté o no exenta del Impuesto, debe computarse, mientras no sea cobrada, como parte de la base imponible del Impuesto de Patrimonio. Dependiendo del importe de la mismas y del patrimonio preexistente, el importe puede ser digno de considerarse.
Asimismo, recordemos que las indemnizaciones por despido debe computarse como parte de la base imponible del Impuesto de Patrimonio a los efectos de determinar el límite de la cuota íntegra del mismo.
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