La normativa del Impuesto de Sucesiones y Donaciones prevé la reducción del 95% por empresa familiar cuando una persona sin descendientes muere y transmite las participaciones en una sociedad a los sobrinos. Pero, cuidado, esta reducción de la herencia de tíos a sobrinos sólo es posible si el fallecido no tiene descendientes; si los tiene, sólo ellos y el cónyuge pueden disfrutar de la reducción.
Para aplicar la reducción en ISD es necesario que algún familiar (el propio fallecido, su cónyuge, ascendientes, descendientes o parientes colaterales de hasta segundo grado) ejerza funciones de dirección en la empresa y perciba por ello una retribución de más de la mitad de sus rendimientos del trabajo y actividades económicas. Los sobrinos no sirven. Si el que ejerce funciones directivas es un sobrino, aunque pueda tener derecho a aplicar la reducción por percibir las participaciones, la reducción del 95% no será aplicable.
Para que la reducción en la herencia de tíos a sobrinos sea posible, es necesario que sea otro familiar (hasta el segundo grado) sea el que realice las funciones de dirección.
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