Es sabido que, cumpliendo determinados requisitos, es posible recuperar el IVA impagado por clientes morosos.
Pero, ¿qué ocurre si, una vez recuperado el IVA de Hacienda, se llega a un acuerdo con el cliente, se desiste del procedimiento judicial iniciado y se cobra una parte del importe ?
Pues bien, en ese caso, debe volver a emitirse una nueva factura rectificativa, volviendo a repercutir la cuota cobrada.
Pues bien, antes de cerrar un acuerdo con el cliente, debe tenerse en cuenta que, si en lugar de desistir de la demanda, se concluyese el procedimiento mediante un acuerdo transaccional, no debería emitirse factura rectificativa y, por tanto, no debería ingresarse el IVA en Hacienda.
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