Uno de los requisitos para que la plusvalía por venta de participaciones goce de exención por doble imposición es que la misma se posea, de forma ininterrumpida, por lo menos desde 1 año antes.
En ocasiones, ocurre que se realizan operaciones intragrupo con carteras previas a la transmisión hacia terceros de las mismas. Sobre todo entre la holding y otras empresas del grupo.
Pues bien, en esos casos, aunque la participación en la transmitente holding última, no cumpla el requisito de 1 año de antigüedad, el mismo se entiende cumplido si su activo está formado por participaciones en entidades que sí lo cumplen.
En definitiva, si la sociedad del grupo que la transmitió forma parte del activo de la nueva transmitente, y la poseía cumpliendo el requisito de antigüedad, se puede aplicar la exención.
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