Sabido es de de sobra que, para alcanzar la exención en Impuesto de Patrimonio por empresa familiar, uno de los requisitos es que más del 50% del activo esté formado por elementos afectos a la actividad económica de la Sociedad.
En el caso de las sociedades holding, tan habituales en los grupos empresariales, la tenencia de las participaciones de las filiales operativas que desarrollan operaciones económicas, siempre genera dudas sobre el cumplimiento de este requisito.
Pues bien, la DGT lo tiene claro y así lo ha expuesto en reciente consulta vinculante, indicando que las inversiones financieras adquiridas con beneficios no distribuidos de actividades económicas de los últimos 10 años (más el año en curso) se podrán computar como afectos.
También aclara la consulta que el balance a considerar a efectos de la citada exención debe ser el último aprobado dentro del plazo legal para la presentación del Impuesto sobre Patrimonio.
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