Una práctica habitual, sobre todo en alquileres de locales, es otorgar un periodo de carencia del alquiler durante el tiempo en que el inquilino deba realizar obras.
Pues bien, si dicha práctica pretende compensar el hecho de que esas obras, finalmente, van a revertir en el propietario, no debe entenderse que el alquiler es gratuito durante el periodo de carencia sino que existe una renta en especie.
Así lo entiende Hacienda, quién en consulta reciente indica que, efectivamente el arrendador obtiene una renta en especie consistente en las obras de las que, una vez finalizadas, pasará a ser propietario y que deben tributar como rendimiento del capital inmobiliario.
Dicha renta en especie deberá imputarse en el ejercicio en que se entreguen al propietario, es decir, a la finalización del contrato.
En definitiva, Hacienda continua forzando las normas en su beneficio. No podía soportar que el inquilino tuviese gastos deducibles mientras el arrendador no tenía ingresos. Habrá que prestar especial atención a la redacción en los contratos de carencia en el alquiler ya que si se indica de forma explícita el motivo, no habrá escapatoria.
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