La normativa contable considera que, en atención al principio de prudencia, un saldo de un cliente moroso debe dotarse como pérdida en el momento en que se conoce la dificultad de su cobro.
La normativa fiscal, como no, es más restrictiva y sólo permite la deducción del gasto en el Impuesto de Sociedades cuando el cliente ha presentado concurso de acreedores o cuando han transcurrido 6 meses desde el vencimiento de la factura.
La dificultad contable y fiscal estriba cuando, a 31 de diciembre, el cliente lleva meses impagando su saldo y, durante el año siguiente, antes de la presentación del Impuesto de Sociedades, en julio, se cobra el saldo o se llega un acuerdo de aplazamiento y fraccionamiento de la deuda, garantizando el importe.
¿Debe mantenerse la dotación contable del moroso a 31 de diciembre si las cuentas no estaban cerradas? En caso afirmativo, ¿es fiscalmente deducible?
Contablemente, únicamente debe eliminarse la dotación contable de la pérdida si, entre la fecha de cierre del ejercicio y la formulación de las cuentas anuales, se confirman circunstancias conocidas al cierre, que convierten al moroso en cobrable.
Fiscalmente, debe atenderse a las circunstancias conocidas a 31 de diciembre. Si, a esa fecha, está registrado como pérdida y cumple los requisitos -concurso o transcurso de 6 meses-, no importa lo que haya ocurrido posteriormente, es deducible a fecha de cierre.
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