Llegó el verano y muchos son los propietarios de apartamentos y casas que aprovechan el boom turístico para alquilar temporalmente sus inmuebles.
Ya hace algún tiempo que, aprovechando que la mayoría son anunciados en internet, Hacienda tiene echado el ojo a estos ingresos y advierte en los borradores que deben tributar en IRPF.
Pero, ¿Qué ocurre con el IVA?
Los alquileres de viviendas con fines turísticos en los que no se presten servicios propios de la industria hotelera (restaurante, limpieza y lavado de ropa periódicamente, etc.) se encuentran sujetos y exentos del Impuesto sobre el Valor Añadido.
Es decir, si se alquila el apartamento, como se hace habitualmente, sin esos servicios, no deberá cobrarse IVA. Si, por el contrario, se prestasen todos esos servicios, el arrendador debería darse de alta como empresario y facturar con IVA.
Debe tenerse en cuenta que, la limpieza y cambio de sabanas y toallas antes de la entrada del nuevo inquilino, no se considera servicio propio de la industria hotelera.
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