Si se presenta una declaración fuera de plazo, sin requerimiento previo de Hacienda, habrá un recargo del 5%, 10% o 15% del importe dejado de ingresar si la presentación se efectúa dentro de los 3, 6 ó 12 meses siguientes, respectivamente, al fin del plazo de presentación e ingreso. Si la presentación se produce pasados los 12 meses, el recargo es del 20%, más intereses de demora.
Parece automático. Así lo tiene asimilado el contribuyente y la mayoría de asesores. Pero, ¿es siempre así? ¿Es inevitable?
Pues, como estará imaginando, no. Aunque Hacienda actúa automáticamente, lo cierto es que los recargos por presentar una declaración fuera de plazo no deben aplicarse si el retraso en el pago se ha debido a circunstancias sobrevenidas y no ha habido negligencia. Este sería el caso, según los tribunales, por ejemplo, de una herencia con bienes en extranjero en que, el contribuyente, habiendo puesto todos los medios, no conoció la existencia de los mismos hasta después del plazo voluntario de declaración del Impuesto de Sucesiones.
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