Los planes de pensiones pueden ser traspasados de un plan a otro, de una entidad a otra, sin tributar, salvo que se cobre la prestación.
Sin embargo existen colectivos, como los abogados, que suscribe planes universales de la Mutualidad de la Abogacía que, siendo básicamente lo mismo o muy similar, no tienen el mismo tratamiento fiscal.
La normativa vigente prevé la libre movilización de los planes de pensiones, planes de previsión asegurados y planes de previsión social empresarial. Sin embargo, no prevé la movilización de los derechos de mutualidades de previsión social.
Por tanto, no es posible realizar el traspaso de un Plan Universal de la Abogacía (que es un plan de mutualidad de previsión social) a un plan de pensiones, sin tributar. La disposición que se realice de esos fondos tributará como rendimientos del trabajo en el ejercicio en que se produzca.
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