Es sabido que, en IRPF, la transmisión de una vivienda tributa por la plusvalía obtenida por diferencia ente el precio de adquisición (que incluye los impuestos soportados) y el de transmisión (que incluye los gastos necesarios para la venta).
Pero cuidado, en caso de que la vivienda haya estado arrendada debe minorarse el valor de adquisición en importe de las amortizaciones que fueron fiscalmente deducibles durante el período de arrendamiento.
Esa amortización a considerar debe ser la amortización mínima del 3% sobre el valor de adquisición o catastral (el mayor), con independencia de que efectivamente se haya considerado como gasto.
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