Un trabajador desplazado a España decide tributar, en lugar de por IRPF, por el Impuesto sobre la Renta de No Residentes (IRNR) acogiéndose al régimen existente para estás situaciones.
En su declaración anual, el trabajador no incluye la imputación de renta presunta de su vivienda habitual en España, al considerar que no se le puede discriminar frente a un empleado que tribute por IRPF.
Hacienda, en desacuerdo, le obliga a tributar puesto que el IRNR, a diferencia del IRPF, no incluye esa exención en su normativa.
Por último, los tribunales dan la razón a Hacienda, aduciendo que no es discriminatorio puesto que el régimen de trabajadores desplazados es optativo y que la normativa del IRPF se aplica sólo a sujetos que tributen por ese impuesto.
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