Recordemos. La sucesión de un negocio familiar tiene derecho a una reducción del 95% en el Impuesto de Sucesiones.
Uno de los requitos de la reducción consiste en que el titular del negocio estuviese realizando la actividad de forma habitual, personal y directa, y los ingresos obtenidos constituyesen su principal fuente de renta.
Pero, ¿qué ocurre si, en el momento de su fallecimiento, estaba percibiendo una pensión de jubilación?
Hacienda, inmediatamente, va a considerar que, si estaba cobrando dicha pensión, es porque estaba jubilado y, por tanto, no podía estar ejerciendo de forma personal y directa la actividad, denegando la reducción del 95% a aplicar en el impuesto.
Sin embargo los tribunales no lo tienen tan claro. Interpretan, como consideraría la Seguridad Social que, lo que puede ser indebido, es la percepción de la pensión por estar ejerciendo la actividad.
Por tanto, podrá mantenerse el derecho a la reducción del ISD, si se puede probar, por cualquier medio aceptado en derecho, que el fallecido continuaba ejerciendo la actividad de forma directa y personal y cobraba por ello más del 50% de sus ingresos.
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