Como es sabido, la dación en pago de una vivienda hipotecada, siempre que se den determinadas condiciones, está exenta de IRPF e IIVTNU.
Lo habitual es que, dicha operación, se realice con una entidad bancaria que ostenta la deuda. Pero, ¿obligatoriamente debe ser así? ¿Qué ocurre si el deudor no es una entidad bancaria? O mejor aún, ¿qué ocurre si la entidad bancaria deudora designa a un tercero que recibirá la vivienda?
Recordemos, en primer lugar que para acceder a la exención es obligatorio que las deudas hipotecarias se hayan contraído con entidades de crédito o cualquier otra entidad que, profesionalmente , realice la actividad de concesión de préstamos o créditos hipotecarios, por lo que no sirve cualquier deudor.
No obstante, Hacienda opina que, es posible transmitir la vivienda a un tercero, manteniendo la exención si es el deudor original (entidad financiera) quién impone esa condición para acceder a la dación. Es decir, la norma no exige que la transmisión vía dación se haga a favor de esa misma entidad de crédito.
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