En España existen miles de empresas inactivas y no disueltas. Algunas nunca iniciaron la actividad, otras operaron durante un tiempo y luego cesaron en la misma. Los motivos para no proceder a su disolución son variopintos: posible utilidad futura, existencia de operaciones extrañas no prescritas, negligencia o simple desidia.
En cualquier caso, es conveniente, para evitar sanciones, no “abandonarlas”, declararlas en el censo como empresas inactivas, mantenerlas al día las obligaciones fiscales y mercantiles mínimas (presentación de cuentas anuales e impuesto de sociedades).
Pues bien, el Plan de Control Tributario de Hacienda para 2019, incluye una campaña para revocar el NIF y cerrar el Registro Mercantil a las sociedades sin actividad que se encuentren “abandonadas”.
Recordemos que la revocación del NIF supone, además del cierre registral, la baja en el registro de operadores intracomunitarios y en el REDEME, así como la imposibilidad de realizar operaciones bancarias y de obtener el certificado de estar al corriente de obligaciones tributarias.
En definitiva, si la intención es mantener a la sociedad con potencial operativo, conviene ponerla al día lo antes posible y, para ello, lo primero es obtener la firma digital que permita recibir notificaciones telemáticas de Hacienda.
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