Los vehículos, la retribución en especie y el IVA

Abr 4, 2019 | 0 Comentarios

La cesión de un vehículo por una empresa a un trabajador es, a efectos de IRPF, una retribución en especie.

La norma general establece que dicha retribución debe calcularse como el 20% anual del coste de adquisición (si es propiedad de la empresa) o del valor del vehículo nuevo (si es de alquiler o renting).

No obstante, sólo será de retribución en especie la parte proporcional del uso que se realice del vehículo que se destine a satisfacer necesidades privadas del trabajador, de forma que, de ese 20%, sólo se considerará retribución en especie la parte del tiempo que el vehículo esté a disposición del empleado para su uso particular.

Evidentemente, dicha proporción dependerá de las características y funciones del empleado en la empresa. No es lo mismo, por cuestiones obvias, un comercial que un administrativo. En todo caso, la utilización para fines empresariales o, lo que es lo mismo, la no disponibilidad para fines particulares, deberá ser probada ante Hacienda para hacerla valer.

En la actualidad, en sede de inspección de tributos se está utilizando un criterio muy restrictivo y, a mi juicio, injusto. Se está considerando, salvo prueba en contrario, cero disponibilidad para fines empresariales para ejecutivos y administrativos y 8 horas diarias laborables para comerciales (alrededor del 20% del tiempo para fines empresariales). La prueba para justificar otras proporciones, como siempre en estos casos, se obtendría mediante partes de viajes documentados, lo cual se antoja muy complejo. Lo cierto es que pretender que los comerciales sólo usan 8 horas al día los vehículos en interés de la empresa, o que ejecutivos y administrativos no utilizan los mismos para sus salidas de una empresa del grupo a otra, reuniones con clientes o proveedores, gestiones, etc. parece escaparse a la realidad empresarial.

Por otro lado, recordemos que la cesión del vehículo es, por la parte destinada al uso no empresarial, una prestación de servicios onerosa, sujeta y no exenta IVA. Es decir, la empresa debería facturar repercutiendo IVA a sus empleados por la utilización particular del vehículo y cobrarles el impuesto. Si no se cobra, aumenta la retribución en especie.

Recordemos, no obstante, que la presunción de que sólo el 50% del IVA de vehículos es deducible (el 100% en el caso de comerciales), quedaría superada al producirse la repercusión indicada: podrían deducirse íntegramente las cuotas soportadas en la adquisición de esos automóviles, al pasar a encontrarse afectos al 100% a una actividad sujeta y no exenta.

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