Las notificaciones son un dolor de cabeza para Hacienda. Muchos son los procedimientos en que, teniendo razón en el fondo de la cuestión, quedan anulados por errores formales. Entre ellos, los relativos a defectos en las notificaciones marchan a la cabeza.
En el caso de las notificaciones electrónicas obligatorias, la Administración está obligada a notificar previamente, en papel, el inicio de dicha obligación.
Pues bien, los tribunales acaban de dar la razón a una Sociedad a la que se le realizó un primer intento de notificación en el domicilio, resultando fallido por «ausente». Posteriormente, se le realizó un segundo intento que también resultó fallido, pero esta vez por «desconocido». En un tercer intento, se hace cargo de la notificación una persona que se identifica mediante unas siglas.
Mucho tiempo después, el contribuyente descarga dicha notificación electrónicamente y recurre aduciendo que la persona que la recogió era ajena a la Sociedad, sin ningún tipo de relación laboral o mercantil, y que en el acuse de recibo no figuraba ni la condición del firmante ni el sello de la empresa. Por tanto, la notificación fue realizada defectuosamente y no llegó a conocimiento del administrador.
Pues bien, los tribunales opinan que la finalidad de cualquier notificación es que el acto llegue al conocimiento del destinatario. El defecto en la misma puede provocar indefensión material, vulnerando el derecho a la tutela judicial efectiva del contribuyente. Pues bien, como la persona que recogió la notificación no se identificó correctamente, se ha producido un incumplimiento formal sustancial que la invalida y, con ello, el acto. A ello, debe sumársele la incongruencia de Correos, indicando ausente y desconocido al mismo domicilio.
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