En ocasiones, las empresas, voluntaria o involuntariamente, practican a sus empleados una retención por IRPF inferior a la que correspondería aplicando la norma.
Esto ocurre especialmente con ocasión de las indemnizaciones por despido. Errores en las cantidades que deben considerarse exentas o irregulares, llevan a las empresas a practicar menos retenciones de las obligatorias.
Pues bien, siempre que el motivo del error sea imputable al retenedor, el empleado puede computarse en su IRPF la retención que en realidad debería haberse ingresado. Evidentemente, Hacienda podrá reclamar a la empresa la retención no practicada
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