El régimen especial de Grupos de IVA permite compensar, mensualmente, cuotas a pagar por unas empresas del grupo con cuotas a compensar de otras.
Su aplicación puede suponer importantes ahorros financieros en grupos donde hay sociedades con liquidaciones de IVA a devolver habitualmente.
Para poder aplicarlo, entre otros requisitos, los grupos deben estar organizados en forma de holding, sin que sea posible que, la sociedad dominante del mismo, sea una entidad extranjera. Así lo ha resuelto recientemente una consulta de Hacienda indicando que no está prevista esa posibilidad en la norma.
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