Recordemos que, uno de los requisitos -necesario pero no suficiente- para la exención en el Impuesto de Patrimonio y la reducción en el Impuesto de Sucesiones de las actividades de arrendamiento de inmuebles es contar, para el desarrollo de esta actividad, con una persona contratada a tiempo completo.
Asimismo, se requiere que el titular de la explotación ejerza la actividad de forma habitual, personal y directa.
Pero, ¿qué ocurre si el titular pasa a percibir la pensión de jubilación? ¿Es suficiente disponer de personal contratado para defender la continuidad de la exención
La Tesorería General de la Seguridad social, opina que la situación de jubilación, aunque no sea incompatible con la realización de la actividad, imposibilita que se realice de forma personal y directa. En base a ello, Hacienda entiende que, con la jubilación se pierde la exención en el Impuesto del Patrimonio y la bonificación en el ISD.
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