Una vez cumplidos los requisitos para optar a la reducción del 95% del Impuesto de Sucesiones y Donaciones por empresa familiar, y aplicado el beneficio fiscal, queda una última condición para consolidarlo: el mantenimiento de lo heredado en el patrimonio del interesado y, además, con derecho a la exención en el Impuesto de Patrimonio.
Dicho mantenimiento será de 5 ó 10 años, según la comunidad autónoma.
Ello es debido a que la intención del legislador es el mantenimiento de la empresa familiar como base de la economía del país. Quiere que la misma perdure en el tiempo. No tendría sentido reducir los impuestos a alguien que hereda y luego deshace o transmite el negocio.
Pero ¿qué ocurre si lo heredado es aportado a una Sociedad, obteniendo, a cambio acciones de la misma?
Pues, Hacienda opina, esta vez con sentido común, que si se mantiene el valor de lo heredado y las acciones percibidas tienen derecho a la exención de Patrimonio, no se entiende incumplido el requisito de permanencia.
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