Es habitual que, por necesidades de las empresas, se apure a realizar una operación societaria de ampliaciones y reducciones de capital a final de año.
Ocurre que, en ocasiones, se apura tanto que no es posible realizar la inscripción de la operación en el Registro Mercantil hasta el año siguiente. Si además, por el motivo que sea, la escritura tiene defectos, puede que no se inscriba hasta después de formuladas las cuentas anuales.
Entonces, ¿de que año es la operación societaria?
Para la normativa contable lo que prima es la fecha en que se inscribe en el Registro Mercantil. Mientras no esté inscrita, se considera una deuda.
Para la normativa fiscal, prima la fecha de la operación societaria. De forma que los rendimientos que se pongan de manifiesto por la operación, tributarán en el ejercicio de la operación.
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