Imaginemos que un asesor o su abogado actúan negligentemente causando un perjuicio patrimonial y el interesado decide interponerles una demanda.
Tras el juicio, la sentencia es favorable al perjudicado y, bien directamente o a través de la compañía aseguradora, se produce el pago de la indemnización.
¿Tributa?
Sí. Y además lo hace por el importe recibido, tanto en el Impuesto de Sociedades como en el IRPF (en caso de personas físicas). Además, en este último impuesto, tributaria en la base general.
Diferente sería si la indemnización fuese por daños personales ya que, los mismos, están exentos
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