Uno de los requisitos para la exención en el Impuesto del Patrimonio y la reducción en el Impuesto de Sucesiones de la transmisión del negocio familiar es que el transmitente realice la actividad de forma habitual, personal y directa.
Pero, ¿qué ocurre si la persona en que se pretende basar dicho requisito se encuentra en situación de incapacidad permanente en grado de invalidez absoluta?
Por un lado, Hacienda ya ha manifestado, apoyándose en la opinión de la Seguridad Social que la percepción de una pensión por jubilación es incompatible con el beneficio fiscal.
Por otro lado, los tribunales han dado razón a actuaciones inspectoras en los que se negaba la reducción alegando que se había evidenciado que el titular actuaba mayoritariamente a través de representantes o mandatarios de forma que no realizaba la actividad de forma habitual y personal sino de forma periódica y puntual. Por tanto, si las limitaciones del titular no le permiten estar dirigiendo el día a día del negocio va a ser muy difícil acceder al incentivo.
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