Es habitual reformar un piso antes de alquilarlo. Bien porque nunca se alquiló, bien porque con la marcha de los antiguos inquilinos, el piso necesita un repaso.
La duda es si, como ocurre con los gastos ordinarios (ibi, seguro, comunidad, etc), siendo un gasto efectuado durante un periodo en que no se están obteniendo ingresos, puede deducirse.
La DGT en consulta reciente ha dejado claro que la reformas que se realizan en un inmueble antes de ponerlo en alquiler también son gastos deducibles en el IRPF.
No obstante, recordemos que estos gastos son deducibles anualmente hasta el límite de los ingresos obtenidos por el inmueble. Por tanto, si en el año de las obras no se obtienen alquileres suficientes para compensarlos, puede deducírselos -con idéntico límite- en los 4 siguientes (con el mismo límite).
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