En los últimos años han proliferado los negocios en los cuales una persona arrienda un inmueble y posteriormente lo subarrienda a particulares como piso turístico. Existen muchas dudas acerca de las obligaciones fiscales que aplican a este tipo de negocio.
¿Debe emitir factura?
Pues la clave está en el IVA.
Si el subarrendamiento del piso turístico va acompañado de los servicios complementarios propios de la industria hotelera (cambio diario de sábanas y toallas, limpieza, servicio de habitaciones, desayunos, etc.) entonces la operación estará sujeta y no exenta de IVA y, por tanto, será obligatorio la emisión de factura.
Si, por el contrario, es un simple subarrendamiento sin servicios, la operación estará exenta de IVA y no deberá emitirse factura. En este sentido, el cambio de sábanas y limpieza al inicio y final de la estancia no se considera servicio complementario de la industria hotelera.
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